{"id":1589,"date":"2020-07-24T10:22:19","date_gmt":"2020-07-24T15:22:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.convivamos.org\/?p=1589"},"modified":"2020-07-24T10:22:21","modified_gmt":"2020-07-24T15:22:21","slug":"desde-hoy-medellin-vivira-segundo-fin-de-semana-de-cuarentena-en-el-marco-del-estado-de-cuidado-total","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.convivamos.org\/?p=1589","title":{"rendered":"Desde hoy, Medell\u00edn vivir\u00e1 segundo fin de semana de cuarentena en el marco del Estado de Cuidado Total"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-center\"><em>A partir de las cero horas de hoy viernes 24 de julio y hasta el 26 de julio, Medell\u00edn estar\u00e1 en Estado de Cuidado Total. Esto se basa en la estrategia acorde\u00f3n, que contempla cuatro d\u00edas de apertura y tres d\u00edas de cierre. Adem\u00e1s continuar\u00e1 vigente la medida de ley seca que regir\u00e1 durante el fin de semana. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El alcalde Daniel Quintero Calle\nexpidi\u00f3 el Decreto 0733 de 2020, por el cual se estableci\u00f3 el <strong>Estado de\nCuidado Total<\/strong> durante este fin de semana en la ciudad. De esta manera, se\nbusca evitar el colapso en las Unidades de Cuidados Intensivos, que hoy reportan\nuna ocupaci\u00f3n del 86.9 %. <\/p>\n\n\n\n<p>\u201cA partir de las cero horas de ma\u00f1ana 24 de julio y hasta el 26 de julio, Medell\u00edn entrar\u00e1 en Estado de Cuidado Total. Esto basado en la estrategia acorde\u00f3n que significa cuatro d\u00edas de apertura y tres d\u00edas de cierre, buscando el equilibrio entre la apertura segura de la econom\u00eda y la <strong>protecci\u00f3n del sistema de salud<\/strong>. Esta estrategia est\u00e1 basada en evidencia cient\u00edfica recomendada por los epidemi\u00f3logos de los gobiernos municipal y nacional\u201d, explic\u00f3 el secretario de Gobierno, Esteban Restrepo.<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n fue tomada con base\nen las recomendaciones del comit\u00e9 asesor para la pandemia, liderado por el\nministro de Salud de Colombia, Fernando Ruiz G\u00f3mez.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante el Estado de Cuidado Total, la ciudadan\u00eda solo podr\u00e1 realizar <strong>actividades de abastecimiento por medio de domicilios<\/strong> y a trav\u00e9s de plataformas digitales. <\/p>\n\n\n\n<p>Este fin de semana tambi\u00e9n regir\u00e1 el Decreto 0686 de 2020, el cual establece la <strong>medida de ley seca <\/strong>en la ciudad de Medell\u00edn. Comenzar\u00e1 a partir de las 6:00 p. m. del viernes 24 de julio y se extender\u00e1 hasta las 6:00 a. m. del lunes 27 de julio.<\/p>\n\n\n\n<p>La Alcald\u00eda recomienda a los\nciudadanos acatar todas las medidas de bioseguridad y distanciamiento social,\nlavar constantemente sus manos y usar tapabocas, incluso al interior de los\nhogares en caso de convivir con adultos mayores.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Estas son las 29 excepciones durante el Estado de Cuidado\nTotal para este fin de semana: <\/h4>\n\n\n\n<p>1. Asistencia y prestaci\u00f3n de servicios de salud.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La cadena de producci\u00f3n, abastecimiento, almacenamiento,\ntransporte, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de medicamentos, productos\nfarmac\u00e9uticos, insumos, productos de limpieza, desinfecci\u00f3n y aseo personal\npara hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnolog\u00edas en salud, al\nigual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestaci\u00f3n de\nlos servicios de salud.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia,\nincluidas las emergencias veterinarias.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Los servicios funerarios.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Las actividades de los servidores p\u00fablicos, contratistas\ndel Estado, particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas y dem\u00e1s personal\nnecesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa\ndel Coronavirus Covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del\nEstado, as\u00ed como los entes de control, ministerio p\u00fablico y la rama judicial. <\/p>\n\n\n\n<p>7. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Polic\u00eda\nNacional y organismos de seguridad del Estado, as\u00ed como de la industria militar\ny de defensa, y los funcionarios de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el\nInstituto Nacional de Medicinal Legal y Ciencias Forenses.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Las actividades de los medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Se autorizar\u00e1 y garantizar\u00e1 el transporte p\u00fablico y\nprivado necesario para el adecuado desarrollo de las actividades exceptuadas en\nel presente decreto. <\/p>\n\n\n\n<p>10. Las obras p\u00fablicas, as\u00ed como el suministro de materiales\ne insumos exclusivamente destinados a la ejecuci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Adquisici\u00f3n, operaci\u00f3n y pago de bienes y servicios\np\u00fablicos domiciliarios, bancarios, notariales, de mensajer\u00eda, postales,\npaqueter\u00eda y centros de llamadas.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Asistencia y cuidado a ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes,\npersonas mayores 70 a\u00f1os, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos\nespeciales que requieran asistencia de personal capacitado.<\/p>\n\n\n\n<p>13. La comercializaci\u00f3n por mercado electr\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<p>14. La comercializaci\u00f3n de los productos de los\nestablecimientos y locales gastron\u00f3micos, incluyendo los ubicados en hoteles,\nmediante plataformas de comercio electr\u00f3nico o por entrega a domicilio.<\/p>\n\n\n\n<p>15. La cadena log\u00edstica de insumos, suministros para la\nproducci\u00f3n, el abastecimiento, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y suministro de\nhidrocarburos, combustibles l\u00edquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado\nde petr\u00f3leo -GLP-.<\/p>\n\n\n\n<p>16.&nbsp; La cadena de\nsiembra, fumigaci\u00f3n, cosecha, producci\u00f3n, empaque, embalaje, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n,\ntransporte, almacenamiento, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de semillas,\ninsumos y productos agr\u00edcolas, pisc\u00edcolas, pecuarios y agroqu\u00edmicos\n-fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; y alimentos para\nanimales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de\nprocesamiento primario y secundario de alimentos, la operaci\u00f3n de la\ninfraestructura de comercializaci\u00f3n, riego mayor y menor para el abastecimiento\nde agua poblacional y agr\u00edcola, y la asistencia t\u00e9cnica. Se garantizar\u00e1 la\nlog\u00edstica y el transporte de las anteriores actividades.<\/p>\n\n\n\n<p>17.&nbsp; La\ncomercializaci\u00f3n de productos de primera necesidad en mercados, abastos,\nbodegas, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal y en\nestablecimientos y locales comerciales se realizar\u00e1 mediante plataformas de\ncomercio electr\u00f3nico y\/o para entrega a domicilio. El abastecimiento y\ndistribuci\u00f3n de bienes de primera necesidad &#8211; alimentos, bebidas, medicamentos,\ndispositivos m\u00e9dicos, aseo, limpieza y mercanc\u00edas de ordinario consumo- en la\npoblaci\u00f3n en virtud de programas sociales del estado y de personas privadas. <\/p>\n\n\n\n<p>18. Las actividades del personal de las misiones\ndiplom\u00e1ticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado Colombiano,\nestrictamente necesarias para prevenir, mitigar, y atender la emergencia\nsanitaria por causa del coronavirus Covid-19. Las labores de las misiones\nm\u00e9dicas de la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud -OPS- y de todos los\norganismos internacionales humanitarios y de salud en conexidad con la vida, la\nprestaci\u00f3n de los servicios profesionales, administrativos, operativos y\nt\u00e9cnicos de salud p\u00fablicos y privados. <\/p>\n\n\n\n<p>19. La intervenci\u00f3n de obras civiles, p\u00fablicas y de\nconstrucci\u00f3n, las cuales, por su estado de avance de obra presenten riesgos de\nestabilidad t\u00e9cnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento\nestructural, as\u00ed como el suministro de materiales e insumos exclusivamente\ndestinados a la ejecuci\u00f3n de las mismas. <\/p>\n\n\n\n<p>20. La construcci\u00f3n de infraestructura de salud\nestrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia\nsanitaria por causa del coronavirus Covid-19.<\/p>\n\n\n\n<p>21. La operaci\u00f3n a\u00e9rea y aeroportuaria del transporte de\ncarga, en emergencia humanitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>22. Las actividades de la industria hotelera para atender a\nsus hu\u00e9spedes estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la\nemergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19.<\/p>\n\n\n\n<p>23. El funcionamiento de la infraestructura cr\u00edtica,\ncomputadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e\ninformaci\u00f3n cuya destrucci\u00f3n o interferencia puede debilitar o impactar en la\nseguridad de la econom\u00eda, salud p\u00fablica o la combinaci\u00f3n de ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>24. El funcionamiento y operaci\u00f3n de los centros de\nllamadas, los centros de contactos, los centros de soporte t\u00e9cnico y los\ncentros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio\nnacional y de las plataformas de comercio electr\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<p>25. El funcionamiento de la prestaci\u00f3n de los servicios de\nvigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de\nempresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones p\u00fablicas,\nzonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen\nlas actividades de que trata el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>26. Las actividades necesarias para garantizar la operaci\u00f3n,\nmantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestaci\u00f3n de: (i)\nservicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado, energ\u00eda el\u00e9ctrica, alumbrado\np\u00fablico, aseo (recolecci\u00f3n, transporte, aprovechamiento y disposici\u00f3n final,\nreciclaje, incluyendo los residuos biol\u00f3gicos o sanitarios); (ii)de la cadena\nlog\u00edstica de insumos, suministros para la producci\u00f3n, el abastecimiento,\nimportaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y suministro de hidrocarburos, combustibles l\u00edquidos,\nbiocombustibles, gas natural, gas licuado de petr\u00f3leo -GLP-, (iii) de la cadena\nlog\u00edstica de insumos, suministros para la producci\u00f3n, el abastecimiento,\nimportaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y suministro de minerales, y (iv) el servicio de\nInternet y telefon\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>27. Las actividades del sector interreligioso relacionadas\ncon los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual\ny psicol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>28. Las actividades estrictamente necesarias para operar y\nrealizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o\nminas, del sector p\u00fablico o privado, que por la naturaleza de su proceso\nproductivo requieran mantener su operaci\u00f3n ininterrumpidamente.<\/p>\n\n\n\n<p>29. El funcionamiento de las comisar\u00edas de familia e\ninspecciones de polic\u00eda, as\u00ed como los usuarios de estas, solo para casos de\nextrema urgencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A partir de las cero horas de hoy viernes 24 de julio y hasta el 26 de julio, Medell\u00edn estar\u00e1 en Estado de Cuidado Total. Esto se basa en la estrategia acorde\u00f3n, que contempla cuatro d\u00edas de apertura y tres d\u00edas de cierre. 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